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E.T.S.I. AERONAUTICOS.- Reconocimiento de Créditos de Libre Elección
(Aprobado en la Junta de Escuela del 7.2.01)
(Correcciones de Febrero de 2002 y de Diciembre de 2003)

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 Para que se puedan reconocer créditos de libre elección, ya sea por estudios, cursos o seminarios, actividades tuteladas, prácticas en empresas, etc., la causa de tal reconocimiento (estudios, cursos, seminarios, becas, prácticas en empresas, etc.) debe haberse realizado siendo ya el solicitante alumno de esta Escuela, salvo para el caso de estudios Universitarios (ver apartado 2).

1.2 Cuando se reconozcan créditos de libre elección, ello tendrá efectos en la convocatoria de examen siguiente a la fecha de solicitud, siempre que el solicitante haya formalizado la correspondiente matrícula.

1.3 Los solicitantes de créditos de libre elección deben aportar la documentación que acredite fehacientemente los fundamentos de su solicitud.

1.4 Por cada uno de los conceptos contemplados en los siguientes apartados 2,3,4 y 5 en ningún caso se podrá reconocer más de la mitad de la totalidad de los créditos de libre elección que el solicitante deba superar para obtener el titulo (para el alumno que curse íntegramente la carrera en esta Escuela por el plan actual, dicha mitad es 20 créditos).

1.5 Corresponde a la Comisión Académica o al profesor o profesores en los que ella delegue, la asignación concreta de créditos de libre elección en los casos en los que exista algún grado de discrecionalidad para ello.

2. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

2.1 Para que, por unos estudios ya superados, se puedan reconocer créditos de libre elección, la materia sobre la que versen no debe corresponderse ( a igual o inferior nivel) con ninguna de las incluidas en el plan de estudios de la intensificación que, en esta Escuela, curse o pudiera cursar el solicitante. Se excluyen los estudios de Idiomas, que se rigen por lo que se establece en el apartado 3.

2.2 Si se cumple el anterior requisito, se reconocerán créditos de libre elección por aquellos cursos superados en centros universitarios siempre que: 1º/ lo sean de enseñanzas regladas; o 2º/ la universidad que los impartió les de carácter de materia de libre elección para alguno de sus estudios conducentes a un titulo universitario.

2.3 El reconocimiento de créditos de libre elección por este tipo de estudios se hará, como máximo, a razón de un crédito por cada diez horas lectivas, con el tope máximo señalado en 1.4.

2.4 Si un alumno ha utilizado estudios universitarios, cursados en otros centros, en sustitución de algunos de los que ordinariamente se cursan en esta Escuela (como: acceso a segundo ciclo, convalidaciones, adaptaciones, etc.), no se podrán reconocer créditos de libre elección por ninguno de los estudios/asignaturas que hubiera utilizado para ello.

2.5 Con carácter general y salvo las excepciones concretas que puedan considerarse, los estudios no universitarios no serán aceptados para el reconocimiento de créditos de libre elección. Son excepciones a esta regla los estudios oficiales de idiomas y de Enseñanzas Artísticas, en los términos que se detallan en el punto siguiente.

3. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ESTUDIOS DE IDIOMAS, ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y OTROS

3.1 Se reconocerán créditos de libre elección por los estudios reglados de idiomas superados en las Escuelas Oficiales de Idioma (EOI); por cada curso se podrá reconocer hasta 5 créditos. En el caso del Inglés: 1º/ A los alumnos que cursen nuestro “Idioma Técnico Moderno” (asignatura optativa) sólo será objeto de reconocimiento los cursos superiores al 3º en EOI; 2º/ A los alumnos que hayan superado la asignatura optativa “Informática”, y tengan cursados estudios de Inglés en una Escuela Oficial de Idiomas, por todos estos cursos se les reconocerán créditos de libre elección si uno al menos de dichos cursos se ha superado siendo ya el solicitante alumno de esta Escuela Técnica.

3.2 Para que a un alumno se le puedan reconocer créditos de libre elección por estudios de idiomas superados en centros docentes distintos de las EOI será necesario que tales estudios sean validados en una EOI, en las pruebas de nivelación/clasificación y/o en exámenes ordinarios.

3.3 Se reconocerán créditos de libre elección por los cursos superados en los estudios de Enseñanzas Artísticas (Música, Danza y Arte Dramático) correspondientes al grado superior (que tiene nivel de licenciatura universitaria). También se reconocerán por aquellos correspondientes al grado medio que el solicitante hubiera aprobado siendo ya alumno de esta Escuela.

3.4 En el supuesto de otros posibles estudios reglados oficiales, para el reconocimiento de créditos de libre elección será necesario que el solicitante aporte certificaciones de la carga lectiva (créditos anuales), de los contenidos (temarios) y de los requisitos que se exigen (estudios previos) para ser aceptado como alumno de los referidos estudios.

3.5 Por cualesquiera de los distintos estudios que se consideran en este apartado 3 (Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático) no se podrá reconocer, en ningún caso, un total superior al máximo señalado en 1.4.

3.6 El número total de créditos que un alumno puede obtener por estudios de idiomas (ya sean por asignatura del Departamento de Lingüística Aplicada, ya sea por reconocimiento por estudios en la Escuela Oficial de Idiomas, o por cualquier otro modo) no podrá ser mayor que la mitad de los que un alumno debe superar en total (20 en el caso del alumno que estudie íntegramente la carrera en esta Escuela).

4. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR COLABORACIÓN EN TRABAJOS DIRIGIDOS POR PROFESORES

4.1 Se podrá reconocer créditos de libre elección a alumnos de segundo ciclo (con el primero totalmente superado) que hayan colaborado en trabajos académicos de investigación o desarrollo, bajo la tutela de un profesor de esta Escuela, llevados a cabo en los locales de alguno de los departamentos de la misma.

4.2 Para que se puedan reconocer créditos por esta actividades es necesario que: a/ El alumno entregue una breve memoria sobre la actividad desarrollada; y b/ El profesor tutor emita un informe, con el visto bueno del departamento, en el que haga constar la actividad desarrollada por el alumno, el valor formativo de la misma y el número estimado de las horas invertidas por el alumno (en el departamento) en tal actividad.

4.3 El reconocimiento de créditos de libre elección por este tipo de actividades tuteladas se hará a razón de un crédito por un número de horas que va de 15 a 20, dependiendo del interés formativo del trabajo realizado. En ningún caso se podrán superar por este tipo de actividad el máximo señalado en 1.4.

4.4 El hecho de que por este tipo de actividad se reconozcan créditos de libre elección en nada altera la posible relación contractual del departamento/profesor con el alumno que, en todo caso, deberá ajustarse a la legalidad vigenteS.

5. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR PRÁCTICAS EN EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES

5.1 Las prácticas que aquí se consideran son aquellas actividades de carácter preprofesional que se desarrollan en empresas, instituciones públicas o privadas, etc., en las que primen los aspectos de interés formativo para los estudiantes de Ingeniero Aeronáutico y que, por tanto, sean susceptibles de reconocimiento académico.

5.2 Los alumnos de segundo ciclo (con todo el primer ciclo superado) que realicen tal tipo de prácticas, al amparo de los pertinentes convenios y cumpliendo los requisitos legales del caso, y deseen que por ello se les reconozcan créditos de libre elección deberán presentar la siguiente documentación:

a/ Informe de algún profesor de esta Escuela, de área afín, en el que con fecha anterior a la iniciación de las prácticas, se señale que la actividad práctica que se va a realizar es, en principio y a su juicio, susceptible de reconocimiento de créditos de libre elección.
b/ Una breve memoria del alumno sobre la actividad que ha desarrollado.
c/ Informe del responsable técnico directo de su trabajo en la Empresa en el que se indique la tarea realizada, un juicio crítico de la actividad del alumno y el número de horas invertidas por el alumno.
d/ Informe del mismo profesor, emitido con posterioridad a la realización de las prácticas, en el que se vierta su opinión sobre el interés formativo de lo realizado en las prácticas, con el visto bueno del departamento.

5.3 El reconocimiento de créditos de libre elección por este tipo e prácticas se hará a razón de 1 crédito por un número de horas que va de 25 a 40, dependiendo del complemento de formación que suponga dicha actividad para los estudios de Ingeniero Aeronáutico. En ningún caso se podrán superar por este tipo de actividad el máximo señalado en 1.4.

6. PLAZOS DE SOLICITUD

Para solicitar reconocimiento de créditos de libre elección se establecen los tres plazos que aquí se señalan: días hábiles comprendidos entre las siguientes fechas, ambas incluidas:

1º Del 10 al 20 de Enero
2º Del 10 al 20 de Mayo
3º Del 1 al 11 de Septiembre