A estas Pruebas de Conjunto tienen derecho quienes: 1º/ precisen de ellas para la homologación del titulo de Ingeniero Aeronáutico, en los términos que se señalen en la resolución que, para cada caso, dicte la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones; y 2º/ se dirijan a esta Escuela solicitando someterse a la Prueba de Conjunto que se señale en la citada resolución.
- A los solicitantes que se dirijan a esta Escuela, para someterse a la citada Prueba de Conjunto, se les informará de que deben matricularse en la Escuela, del modo que la Universidad tiene establecido para estos casos; habrán de aportar la resolución que, para ellos, haya dictado la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Está matricula será anual y dará derecho a la docencia y exámenes (ordinarios y extraordinarios) de toda la asignatura que forman parte de la prueba.
- Una vez matriculado el solicitante, se le señalaran las asignaturas troncales, del Plan de Estudios que deberá superar (*) y se le facilitarán las correspondientes “papeletas de examen” (necesarias para acudir a examen; en ellas reflejaran las notas los profesores) .
- A los profesores responsables/coordinadores de las citadas asignaturas se les comunicará que el solicitante es alumnos de su asignatura y que, tanto en la docencia como para el examen, deberá darle el mismo tratamiento que a sus alumnos ordinarios.
- Para cada solicitante se abrirá una “Ficha Académica” en la que se reflejaran las calificaciones que obtenga en todas y cada una de las asignaturas que le afecten.
- Una vez que haya superado todas las asignaturas, el “tribunal calificador” procederá a la preceptiva evaluación y calificación, que se reflejará en la “Ficha Académica”.
- Cada curso, la Escuela remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de los aspirantes evaluados positivamente con la calificación obtenida por cada uno de ellos.
- A petición de los aspirantes evaluados positivamente, la Escuela expedirá certificados individuales acreditativos de superación de la prueba.
(*) Estas asignaturas son, dependiendo del carácter de la prueba (General o Especifica):
- Las pruebas de conjunto de carácter general versarán sobre la totalidad de las asignaturas troncales del plan de estudios.
- Las pruebas de carácter específico se referirán a las materias en las que se haya apreciado (por el Ministerio) carencias de formación del solicitante, que figurarán expresamente en la correspondiente resolución del Ministerio. Estas pruebas versarán sobre la totalidad de las asignaturas troncales en las que se organicen (en el plan de estudios) las materias que se mencionen en la resolución.