Para la admisión de los alumnos a examen o evaluación de una asignatura, en cuyo programa esté incluida la realización de prácticas, será necesario que las hayan efectuado. Una vez realizadas dichas prácticas por el alumno, no se le podrá exigir que las realice de nuevo, salvo que se produzca una modificación del Plan de Estudios. En aquellas asignaturas que requieran, a juicio de la Junta de Centro y a propuesta de los respectivos Departamentos, no sólo la realización de las prácticas sino también la superación de las mismas (bien sea a lo largo del proceso ordinario de su realización o en una prueba concreta), los alumnos (que hayan efectuado previamente las prácticas pero no las hayan superado) deberán tener la posibilidad, en cada convocatoria, de superar previamente una prueba práctica en orden a que puedan participar en el examen final, sea teórico o teórico-práctico.
Si para aprobar una asignatura se requiere superar algún tipo de prueba referida a las prácticas de la misma, una vez superada dicha prueba se considerará superada para las sucesivas convocatorias salvo que las prácticas hayan sufrido con posterioridad una variación como consecuencia de una modificación oficial del Plan de Estudios.